Reglamento para el establecimiento de las cuatro escuelas
de Tarija, Jujuy, Tucumán y Santiago de Estero
Jujuy, 25 de Mayo de 1813
Reglamento que deberá regir el establecimiento de las quatro
Escuelas de Tarija, Jujuy, Tucumán, y Santiago del Estero que he resuelto dotar
con los quarenta mil pesos de premio que me señaló la Soberana Asamblea General
Constituyente, mientras que el Supremo Poder Executivo quien se remite para su
aprobación, se sirve con mejores luces enmendarlo y perfeccionarlo según estime
más conveniente al interés la educación de la Juventud de los Pueblos.
Articulo 1°. Habiendo destinado con aprovación del Supremo
Poder Executivo, el fondo de los quarenta mil pesos que me concedió en premio
la Asamblea Constituyente por su soberano Decreto de ocho de Marzo de este año,
para que sus réditos se doten quatro Escuelas, una, en Tarija, otra en esta
Ciudad, y las dos restantes en Tucumán y .Santiago del Estero, de á cada una de
ellas el capital de diez mil pesos para que el rédito anual de quinientos se le
paguen quatrocientos pesosde sueldo al Maestro, y los cientos restantes se
destinen para papel, pluma, tinta, libros y catecismo para los Niños de Padres
pobres que no tengan como costearlo. Si hubiere algún ahorro se empleará el
sobrante en premios, con que se estimule el adelantamiento de los Jóvenes.
2° Estableciéndose estas Escuelas baxo la protección.,
inmediata inspección y vigilancia de los Ayuntamientos, el pago del sueldo se
hará por mitad en cada seis meses por conducto del Governador del Pueblo, del
Alcalde de primer voto, y del Rexidor más antiguo, con intervención del
síndico, quién solo tendrá la facultad de presentar; u oponerse a él, quando el
Maestro no haya cumplido sus deberes. Los mismos individuos entenderán en la
inversión de los cien pesos destinados para auxilio de los Niños pobres: en la
distribución que se haga de los útiles que se compren con ellos; y en el
repartimiento de los premios.
3° La provisión de estas Escuelas se hará por oposición. El
cabildo publicará un aviso convocatorio, que se hará saver en las ciudades mas
inmediatas; admitirá los memoriales de los opositores con los documentos que
califiquen su idoneidad y costumbres oirá á cerca de ellos al síndico
Procurador; y cumplido el termino de la convocación. que nunca será menor de
veinte y cinco días nombrará dos sujetos de los mas capaces, e instruidos del
Pueblo, para que ante ellos, el vicario Eclesiástico y el Procurador de la
Ciudad se verifique la oposición públicamente, en el día ó días señalados. Los
vocales y el Procurador informarán juntos ó separadamente al Ayuntamiento á
cerca del mérito de la oposición y circunstancias de los pretendientes, y con
el informe que este tenga por conveniente, me dará cuenta de todo para hacer el
nombramiento, debiendo los mismos vocales informarse tambien en derechura
quanto juzguen conducente al acierto de la elección. Después de mis días será
esta del resorte del cabildo, procediendo siempre la oposición pública en los
terminos indicados.
4° Cada tres años podrá el Ayuntamiento abrir nueva
oposición, y convocar opositores, si los hubiere por conveniente ó hubiese
proporción de mejorar de Maestro. El que ha servido ó desempeñado la Escuela en
igualdad de merito y circunstancias deberá ser preferido.
5° Se enseñará en estas Escuelas á leér, escribir y contar;
la gramatica castellana; los fundamentos de nuestra sagrada Religión y Doctrina
Cristiana por el catecismo de Astete (2), Fleuri (3), y el compendio de Pouget
(4): los primeros rudimentos sobre el origen y objeto de la sociedad, los
derechos del hombre en ésta, y sus obligaciones acia ella, y al Govierno que la
rige.
6° Cada seis meses habrían examenes publicos á presencia de
los mismos individuos, ante quienes se ‑verifica la oposición. A los Jovenes
que sobresalgan, se les daré asiento de preferencia, algun premio, distinción
de honor, procediéndose en esto con justicia.
7° En los Domingos de renovación, y en los dias de
rogaciones publicas, asistirán todos los Jovenes á la Iglesia presididos de su
Maestro: oiran la misa Parroquial, tomarán asiento en la banca que se les
destine, y acompañarán en la procesión de Nuestro amo, Todos los Domingos de
Quaresma concurrirán en la misma forma á oir la Misa Parroquial y las
exortaciones ó platicas doctrinales de su Pastor.
8° En las Funciones del Patrono de la Ciudad, del
aniversario de nuestra regeneración política,y otras de celebridad, se le dará
asiento al Maestro en Cuerpo de Cavildo, reputándosele por un Padre de la
.Patria.
9° Todos los dias asistirán los Jovenes á Misa conducidos
por su Maestro; al concluirse la Escuela por la tarde rezarán las letanias á
laVirgen, teniendo por Patrona á nuestra Señora de Mercedes. El sabado a la
tarde le rezaran un tercio de rosario,
10º Se entrará en la Escuela desde el mes de octubre hasta
el de marzo á las siete por la mañana para salir á las diez; y á las tres de la
tarde para salir á las seis; y desde el mes de Abril hasta, el de Setiembre á
las ocho de la mañana para salir á las once, y á las dos de la tarde para salir
á las cinco.
11 Los que escriban harán solo dos planas al dia y ninguna
pasará de una llana de quartilla. El tiempo sobrante despues de la plana,se destinara
á que lean en libro o carta, aprendan la doctrina Cristiana, la aritmetica, la
gramatica castellana.
12 Tendran asueto general el día 31 de Enero, 20 de Febrero,
25 de Mayo, 24 de Setiembre, cuidando el Maestro de darles una idea de nuestra
grata memoria, tambien lo tendrán de el día del Maestro, el 1° de Enero, el de
su Fundador, y los Jueves por la tarde.
13 Las mañanas de los jueves y tarde de los sabados se
destinarán al estudio de memoria del Catecismo de Astete (1) que se usa en
nuestras Escuelas y á explicarles la doctrina por el Pouget.
14 Los sabados por la mañana se concluirán las bandas
semanales que deberán promoverse hasta que haia premios, con que estimular la
juventud al maior adelantamiento, pero sin que se saquen, ni aun se designen
porros, como ha sido antes de ahora de costumbre.
15 Solo se podrá dar de penitencia á los Jóvenes el que se
hinquen de rodillas; pero por ningún motibo se le expondrá á la verguenza
pública haciendo que se pongan en cuatro pies, ni de otro cualquier modo
impropio.
16 A ninguno se le podrán dar arriba de seis azotes por
defectos graves; y solo por un hecho que pruebe mucha malicia, ó se de muy
malas conseqüencias en la Juventud, se le podrán dar hasta doce, haciendolo
esto siempre separado de la vista de los demas Jovenes
17 Si hubiese algún joven de tan mala indole ó de costumbres
tan corrompidas que se manifieste incorregible, podrá ser despedido secretamente
de la Escuela con intervención del Alcalde de Primer voto, del Regidor mas antiguo
y del vicario de la Ciudad, quienes se reunirán a deliberar en vista de lo que
previa y privada les informe el Preceptor.
18 El Maestro procurará con su conducta y en toda sus
expresiones y modos inspirar á sus Alumnos, amor al orden, respeto á la Religion,
moderación y dulzura en el trato, sentimientos de honor, amor á la verdad y á
las Ciencias, horror al vicio, inclinación al trabajo, despego del interés,
desprecio de todo lo que diga á profusión, y luxo en el comer, vestir y demas
necesidades de la vida, y un espiritu nacional, que les haga preferir el bien publico
al privado, y estimar en mas la calidad de Americano, que la de Extranjero.
19 Tendrá gran cuidado en que todos se presenten con aseo en
su persona y vestido, pero no permitirá que nadie use luxo aunque sus Padres
puedan y quieran costearlo.
20 Se fixarán a la Puerta de la Escuela las Armas de la
Soberana Asamblea Gral. constituyente.
21 Los Ayuntamientos cuidarán de la puntual observancia de
este Reglamento y de todo lo relativo al buen orden y adelantamiento de estas
Esqüelas, á cuyo efectos los Rexidores se turnarán por semana para visitarlas,
y reprender al Maestro de los defectos que adviertan. Cada uno en el Cavildo
siguiente a la semana, que le haya correspondido por turno, darán parte al
cuerpo por escrito de lo que hubiere notado en la visita, y se archivará dicho
parte para que sirva de constancia de la conducta del Maestro para lo que
pueda convenir.
22 Me será facultativo nombrar quando lo tenga por
conveniente un sujeto que haga una visita Extraordinaria, de estas Esqüelas
[escuelas]. Me reservo asimismo la facultad de hacer las mejoras que el tiempo
y la experiencia indiquen para perfeccionar este Reglamento.
Jujuy y Mayo 25 de 1813.
Entreren es.: escriban-q. es-vale.
M. Belgrano
NOTAS:
(1) 191 años después el Ministro de Educación Daniel Filmus
(presidencia de Néstor Kirchner 2003-2007) inauguró la Escuela Nro. 452 “Legado
Belgraniano” en la ciudad de San Salvador de Jujuy.
(2) Gaspar Astete (1537-1601) escribió el Catecisma de la
Doctrina Cristiana que se utilizó acompañando la dominación hispana,
expandiendo la visión de la Contrarreforma católica sobre los textos sacros
cristianos.
(3) Con respecto al Historia Eclesiástica del abad Claudio
Fleury. Poco tiempo antes en México Miguel de Hidalgo y Costilla muy criticado
y desplazado de su cargo como Rector del Real y Primitivo Colegio de San
Nicolás Obispo de Valladolid, según sostiene Castillo Ledón
“¿y qué se murmuraba, qué se decía de él? Que gustaba de discutirlo todo, aun con sus superiores en dignidad; que leía autores vedados, como la Historia Eclesiástica del abad Claudio Fleury y las obras de Voltaire, de las que en Valladolid existía oculta una colección; que tenía conversaciones reservadas sobre religión y política… y, por último, que tenía relaciones íntimas con una mujer “que vestía de todas modas”.” En Salas López, Emilio: “Miguel Hidalgo y Costilla”. 8 de mayo de 2001. El Universal. www.eluniversal.com.mx
“¿y qué se murmuraba, qué se decía de él? Que gustaba de discutirlo todo, aun con sus superiores en dignidad; que leía autores vedados, como la Historia Eclesiástica del abad Claudio Fleury y las obras de Voltaire, de las que en Valladolid existía oculta una colección; que tenía conversaciones reservadas sobre religión y política… y, por último, que tenía relaciones íntimas con una mujer “que vestía de todas modas”.” En Salas López, Emilio: “Miguel Hidalgo y Costilla”. 8 de mayo de 2001. El Universal. www.eluniversal.com.mx
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